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Permiso de Residencia (AR)


Es un documento emitido en forma de permiso de residencia, que permite a los extranjeros de terceros países permanecer en Portugal por un período de tiempo determinado o por un período indefinido.


Esto reemplaza la tarjeta de identidad / documento de identificación del ciudadano extranjero, con excepción de los brasileños, a quienes se les podrá expedir el respectivo DNI / Documento de Identificación (Cédula de Ciudadano), siempre que hayan solicitado el Estatuto de Igualdad previsto en el Tratado de Amistad, Cooperación y Consulta entre la República Portuguesa y la República Federativa de Brasil.


El AR puede ser:

  • Temporal

  • Permanente


Permiso de Residencia Temporal:


Tiene una vigencia de 1 año renovable por períodos sucesivos de 2 años, debiendo solicitarse dicha renovación con al menos 30 días de anticipación antes de que expire su vigencia.


Se concede siempre que se cumplan determinados requisitos:

• Posesión de una visa de residencia, válida por un período de seis meses;

• Presencia en territorio portugués;

• Ausencia de cualquier hecho que, de haber sido conocido por las autoridades antes de la concesión de la visa, hubiera impedido la concesión de la misma;


Sin embargo, hay ciertos casos en los que se renuncia a la posesión de una visa de residencia para obtener la AR. Por lo tanto, están excusados:


a) Menores, hijos de ciudadanos extranjeros titulares de un permiso de residencia, nacidos en territorio portugués;

b) Los menores, nacidos en territorio nacional, que se hayan alojado aquí y estén cursando educación preescolar o educación básica, secundaria o profesional;


c) Hijos de titulares de un permiso de residencia que hayan alcanzado la mayoría de edad y hayan permanecido habitualmente en el territorio nacional desde los 10 años;

d) Los adultos, nacidos en territorio nacional, que no hayan estado ausentes de aquí o que hayan permanecido aquí desde la edad de menos de 10 años;


e) Los menores de edad, sujetos obligatoriamente a tutela en los términos del Código Civil;


f) Que hayan dejado de gozar del derecho de asilo en Portugal como consecuencia de las razones por las que obtuvieron tal protección;

g) Quienes padecen una enfermedad que requiera asistencia médica prolongada que les impida regresar al país, a fin de evitar riesgos a su propia salud;

h) Que hayan cumplido el servicio militar efectivo en las Fuerzas Armadas portuguesas;


i) Quienes, habiendo perdido la nacionalidad portuguesa, hayan permanecido en el territorio nacional durante los últimos 15 años;

j) Que no se hayan ausentado del territorio nacional y cuyo derecho de residencia haya expirado;

k) Que tengan hijos menores de edad residentes en Portugal o de nacionalidad portuguesa sobre los que ejerzan efectivamente la responsabilidad parental y a los que brinden apoyo y educación;


l) Que sean agentes diplomáticos y consulares o sus respectivos cónyuges, ascendientes y descendientes a cargo y que hayan sido acreditados en Portugal por un período no inferior a tres años;


m) Que sean o hayan sido víctimas de una infracción penal o administrativa grave o muy grave relacionada con la relación laboral, de conformidad con el apartado 2 de este artículo, de que existe prueba acreditada por el servicio con competencia fiscalizadora del ministerio competente. área de empleo, siempre que hayan denunciado la infracción a las autoridades competentes y cooperen con ellas;

n) Que se hayan beneficiado de un permiso de residencia otorgado en virtud del artículo 109;


o) Quien, habiendo gozado de un permiso de residencia para estudiantes de educación secundaria, concedido al amparo del artículo 92, o de un permiso de residencia para estudiantes de 1er ciclo de educación superior, otorgado al amparo del artículo 91, y habiendo finalizado sus estudios, pretenda ejercer una profesión , actividad subordinada o autónoma en territorio nacional, salvo que dicha autorización haya sido expedida en el marco de convenios de cooperación y no existan razones serias de interés nacional que la justifiquen;

p) Que, haber sido beneficiado de un permiso de residencia para estudiar en una institución de educación superior en los términos del artículo 91 o de un permiso de residencia para investigación en los términos del artículo 91-B y haber concluido, respectivamente, los estudios o la investigación, pretendan aprovechar un plazo máximo de un año para buscar trabajo o crear una empresa en territorio nacional compatible con sus calificaciones;


q) Quien, habiendo beneficiado de una visa de estadía temporal para investigación o actividades altamente calificadas, pretenda realizar en territorio nacional una actividad investigadora, una actividad docente en una institución de educación superior o altamente calificada, subordinada o independiente;


r) Prueba de actividad inversora, en los términos a que se refiere el inciso d) del artículo 3.



Permiso de Residencia Permanente:


No tiene límite de vigencia, aunque debe renovarse cada 5 años. Se concede a los extranjeros que hayan residido legalmente en Portugal durante al menos 5 años.

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